Relaciones Industriales
Se configuran dentro del marco del trabajo por cuenta ajena y propia, aunque ésta última con algunos matices. Al establecerse una prestación de servicios por parte de los ciudadanos hacia el poseedor del capital, se han ido desarrollando diversos canales legislativos que equilibrasen el poder. Dicho de otra forma, ambas partes de una relación laboral se ven afectadas por unas obligaciones y beneficiadas por unos derechos que han sido consecuencia de una declaración de intenciones y pactos sociales. La industrialización trajo consigo nuevas formas de relaciones sociales y laborales. Así pues, las relaciones industriales son aquellas que se establecen alrededor del trabajo asalariado. Estas relaciones desencadenan acciones (conflictos laborales, negociaciones varias, etc.) entre ambas fuerzas de la relación laboral. ¿Resultado? Todo un despliegue de normativa social que regula lo pactado: Derecho del Trabajo. En este sentido, denominamos relaciones industriales al esfuerzo planeado y deliberado para establecer y mantener relaciones armónicas entre las organizaciones de los asalariados y las organizaciones patronales. La relación industrial es un término que abarca todos los aspectos de la relación de empleo (empleadores y trabajadores) y sus instituciones, dentro de un entorno social y económico. Su objeto de estudio serán las normas, formales e informales, que regulan las relaciones que se producen en las empresas, a través de la estratificación de funciones, sobre la base de procesos sociales de cooperación, oposición y conflicto. Derecho del trabajo El surgimiento de un sistema de relaciones industriales propició el nacimiento del Derecho del Trabajo, que se inserta en la lógica social del capitalismo. Ya hemos apuntado con anterioridad la necesidad imperiosa de regular la relación laboral debido al desequilibrio fehaciente sobre ambas partes. Los gerentes del capital tenían y tienen una ventaja a la hora de establecer vínculos laborales dado que ellos son portadores de un poder de dirección y disciplinario sobre los empleados; éstos, se ven protegidos por el campo normativo social surgido del sistema de relaciones industriales. El nacimiento y desarrollo del nuevo derecho transcurrió paralelo al advenimiento del fenómeno económico de la “fábrica” como nueva forma de organización productiva. Una vez diferenciada la figura del trabajo subordinado en la realidad jurídica se pudo construir una disciplina típica del contrato de trabajo en la que el trabajador – contratante débil- se situaba como eje del sistema. El tránsito hacia la consolidación de un derecho obrero y del trabajo requisó la concurrencia de un elenco de factores, entre los que es preciso destacar la regulación singular del contrato de trabajo al margen de los arrendamientos de servicios. El Derecho laboral llegó a adquirir entonces una entidad propia que culminó con la separación del Derecho Civil. La “ratio essendi” del Derecho del Trabajo en España partió de la denominada cuestión social y obrera, y ha seguido evolucionando hasta los nuevos modelos de organización de la actividad productiva. En el origen de esta rama del derecho bulle una debate ideológico que gira en torno a la intervención estatal o regulación jurídica del mercado de trabajo con propósito tuitivo o compensador. En la actualidad, las normas de origen estatal o, si se prefiere, las disposiciones legales de los Derechos del Trabajo y de la Seguridad Social aparecen y desaparecen dentro de un proceso de cambio permanente. La distinción de la relación laboral con otras figuras afines se llevó a cabo a través de las notas que configuran la relación laboral. Contrato del trabajo El nacimiento del contrato de trabajo existió la superación del arrendamiento de servicios y fijó su atención en el contratante débil, el trabajador. Como se ha apuntado anteriormente, el trabajador estaba en una posición desigual con respecto al empresario y se ha hecho necesaria una regulación específica que controlase tal desigualdad. Fue a partir de 1931 cuando se empezó a considerar la incorporación plena a la legislación española. Se entendió por contrato de trabajo aquél que por virtud del cual una o varias personas participaban en la producción mediante el ejercicio voluntariamente prestado de sus facultades intelectuales y manuales, obligándose a ejecutar una obra o a prestar un servicio a uno o varios patronos o empresarios o a una persona jurídica de tal carácter, bajo la dependencia de éstos, mediante una remuneración, sea la que fuere la clase o forma de ella. La configuración del contrato individual de trabajo es la base de la propia existencia del Derecho del Trabajo. Es un acuerdo de voluntades libres mediante el cual una de las partes –trabajador o empleado- pone a disposición la fuerza de su trabajo por un tiempo determinado o indefinido para la otra parte -empleado o empleador- a cambio de una remuneración. Es el medio en virtud del cual surge la relación jurídico-laboral que explicita la sujeción de ambas partes a las normas legales, reglamentarias o convencionales.
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Rebeca AtienzaLicenciada en Ciencias del Trabajo. Actualmente cursando Máster Formación Profesorado FOL y Antropología Social y Cultural Categorías
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Marzo 2018
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